El Presidente de la República, Nicolás Maduro, podrá dictar medidas tanto en el orden nacional como en el de política exterior para garantizar la comercialización y sana distribución de bienes e insumos que permitan satisfacer las necesidades de la población, combatir el bachaqueo y asegurar la paz de la República y salvaguardar el poder adquisitivo de los trabajadores garantizando, los fondos para el pago de aumentos y cestaticket. Todo a través de la adopción de medidas y planes especiales para enfrentar acciones desestabilizadoras.
Así lo contempla el decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica dictado por el Jefe del Estado en reunión del Consejo de Ministros celebrada este viernes en el Palacio de Miraflores. Tiene vigencia de 60 días y está basado en los artículos 337,338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Será remitido, dentro de los 8 días siguientes a su publicación a la Asamblea Nacional para su consideración y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a objeto que se pronuncie sobre su constitucionalidad.
Tras considerar que la concurrencia de situaciones extraordinarias desde el punto de vista económico, político y climático han afectado gravemente la vida económica de la Nación el Decreto señala que se hace necesaria la aplicación de urgentes y excepcionales medidas para proteger al pueblo.
El decreto contiene acciones para derrotar la guerra económica y las amenazas del golpe de estado, al tiempo que se espera restablecer el equilibrio económico. Todo ello sin afectar la salud, la alimentación, el trabajo y demás derechos constitucionales que tiene el pueblo venezolano.
Destacan la adopción de medidas especiales para asegurar el apoyo del sector privado en la producción, comercialización y sana distribución de insumos así como el combate del bachaqueo, el acaparamiento, la usura, el boicot, la alteración fraudulenta de precios y otros ilícitos económicos.
Permite el diseño e implementación de mecanismos excepcionales para el suministro de insumos, maquinaria, semillas , créditos y todo lo relacionado para el desarrollo agrícola y ganadero nacional.
FANB Y CLAP
El numeral 3 del artículo 2 del Decreto de Excepción y Emergencia Económica otorga a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los órganos de seguridad ciudadana y a los Comités Locales de abastecimiento y Distribución (CLAP) la garantía de la correcta distribución, comercialización de alimentos y otros productos de primera necesidad. Los CLAP tendrán, además, funciones de vigilancia y junto a los Consejos Comunales, organizaciones del Poder Popular, Policía Nacional Bolivariana , Cuerpos de Seguridad de estados y municipios todos bajo la coordinación de la FANB; deberán mantener el orden público y garantizar la seguridad y soberanía en el país.
Se establece igualmente que el Presidente de la República autorice, en Consejo de Ministros, gastos no previstos ; así como la aprobación por parte del Ejecutivo de contratos de interés público para obtener recursos financieros, asesorías técnicas o aprovechamiento de recursos estratégicos sin aprobación de otros poderes públicos. Se establecerán rubros prioritarios y la asignación directa de divisas para su compra “en aras de satisfacer las necesidades más urgentes de la población y la reactivación del aparato productivo nacional”.
En otro de los partes correspondientes al artículo 2, concretamente, el 7 autoriza al Ejecutivo a decidir la suspensión temporal y excepcional de la ejecución de sanciones de carácter político contra las máximas autoridades del Poder Público y otros funcionarios cuando esa sanciones obstaculicen la reactivación económica o la seguridad de la nación.
El Ejecutivo podrá autorizar créditos adicionales para el cumplimento de los pagos de aumentos salariales , pensiones, jubilaciones y cestaticket
Otro aspecto que toca el decreto es el relativo a los fenómenos climáticos por lo que autoriza a la toma de acciones dirigidas el ajuste de la jornada laboral, la realización de estudios y la contratación de asesoría internacional para la recuperación de los ecosistemas involucrados en la generación hidroeléctrica del país.
Otro artículo, el 3, establece que el Presidente podrá dictar otras medidas en lo económico, político, social ambiental y jurídico que permitan resolver la situación extraordinaria y excepcional. Por otro lado se establece que el Ministerio de Banca y Finanzas podrá efectuar coordinaciones con el BCV para establecer límites máximos de ingreso o egreso de moneda venezolana en curso legal en efectivo.
También se contempla la posibilidad de suspender temporalmente el porte de armas en todo el país con el propósito de de garantizar la seguridad ciudadana y el resguardo de la integridad física de ciudadanos y ciudadanas.
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